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Nuevas ayudas del Fondo de Eficiencia Energética para PYME y gran empresa

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Nuevas ayudas del Fondo de Eficiencia Energética para PYME y gran empresa

El día 23 de Mayo de 2017 se publicó en el BOE la resolución por la que se establecían las bases para solicitar las ayudas del Fondo de Eficiencia Energética para PYME y gran empresa del sector industrial.

Es importante recalcar varios temas:

  1. El importe de las ayudas asciende a 63,7 Meuros.
  2. Las ayudas se concederán a TODOS los solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención siempre que no se haya sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera finalizado el período de vigencia. Se adjudicarán por orden de registro de la solicitud. Se trata de subvencionar medidas concretas de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, que se pongan en marcha lo antes posible, cara a cumplir con los objetivos medioambientales a los que está obligada España.
  3. Este Programa de ayudas se gestionará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), es decir, estarán centralizadas.
  4. Se trata de ayudas bajo  la modalidad de “entrega dineraria sin contraprestación”, condicionada a la realización de las actuaciones que se definan en cada caso.
  5. Los beneficiarios, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto así como de que la empresa no está en crisis.
  6. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
  7. Esta ayuda es incompatible con otras concedidas para la misma finalidad por cualquier administración pública.

Tipología de actuaciones acogidas al Programa
Las actuaciones incluidas en el programa son aquellas que consigan una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final y deben de estar incluidas en las siguientes tipologías:

  1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Se promueven inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
    Se pueden incluir inversiones entre 75.000 € y 6.000.000 €.
    2. Implantación de sistemas de gestión energética: Se incluyen los sistemas de medición de variables de consumo, así como la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación.
    Se pueden incluir inversiones entre 30.000 € y 6.000.000 €.

Inversiones y costes para los que se puedes solicitar la ayuda
Se consideran incluidas en el programa las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios siempre justificados por pedidos y las correspondientes facturas.
Por lo tanto, están incluidos los siguientes costes, más allá de los propios equipos:

  • Los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones. (instalaciones frigorificas, ahorro energético)
  • Los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible.
  • Los costes de montaje de las instalaciones, y los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Los costes de transporte
  • Los costes de asistencia, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias.
  • Costes correspondientes a actuaciones necesarias para presentar la solicitud: proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.; si se han realizado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

No están incluidos en el programa:

  • Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
  • Licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • Los costes de ejecución facturados con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda
  • Inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial. En el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
  • Instalaciones de cogeneración.
  • En empresas que no sean PYME, no será elegible la auditoria energética obligatoria.

Las actuaciones no pueden haberse iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, es decir, las obras de construcción o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, tiene que tener fecha posterior a la del registro.
Si puede haberse iniciado los trabajos preparatorios (obtención de permisos, realización de estudios de viabilidad)

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, con los siguientes CNAE:
07 Extracción de minerales metálicos.
08 Otras industrias extractivas.
09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10 Industria de la alimentación.
11 Fabricación de bebidas.
12 Industria del tabaco.
13 Industria textil.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17 Industria del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20 Industria química.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

Adjuntamos el documento del BOE. BOE-A-2017-5724

Para más información sobre estas ayudas, ponganse en contacto con nuestra area técnica en el telefono 944522457 www.friovizcaya.com o envien un correo electronico a freire@friovizcaya.com.

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